Una práctica habitual por parte de algunas empresas de cobranza es amedrentar a los deudores con la amenaza de embargar sus bienes, mediante el envió de cartas privadas con la apariencia de demandas judiciales, a fin que esta “supuesta demanda judicial oficial” lleve al deudor a pagar lo que fuera para evitar ir a tribunales y el supuesto embargo de sus bienes. Sin embargo, y gracias a la abundancia de información, para estas empresas, se les ha hecho más difícil engañar a los deudores con esta simple amenaza de embargo de bienes, por lo que las estrategias han tenido que evolucionar, aplicando abusivamente una herramienta jurídica legítima denominada “Citación a Confesar Deuda”. La “Citación a Confesar Deuda”, es una de las llamadas gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, contemplada en el artículo 435 de nuestro Código de Procedimiento Civil. En términos simples, como su nombre lo indica, es el acto por el cual el acreedor de una determinada cantidad de dinero cita a su deudor al tribunal correspondiente para que este reconozca la deuda. Esta acción judicial es utilizada por los acreedores que no cuentan con un titulo ejecutivo, como un cheque, letra de cambio o pagare, y que lo habilita si se dan ciertas circunstancias, a crear un titulo ejecutivo y así poder demandar su crédito en un juicio ejecutivo.

Como cada vez se ha hecho más difícil para las empresas de cobranza hacer pasar cualquier simple papel por una demanda judicial, lo que ahora se hace, es ingresar esta acción judicial de “citación a confesar deuda” al tribunal, obteniendo una copia con un timbre y una resolución del Tribunal, sin embargo, esta acción no se notifica legalmente mediante un receptor, sino que se envía por correo privado una fotocopia al domicilio del deudor, junto con una carta de la empresa, instándole a llegar pronto a un acuerdo y así evitar el juicio. De esta manera, el deudor se verá asustado ante esta citación judicial, llamara de inmediato a cualquiera de los números que la empresa ponga a su disposición, para pagar como sea, sin conocer sus derechos, si la deuda esta prescrita, pagando cantidades excesivamente desproporcionadas con la deuda original, como el caso de una señora que se acerco a mi oficina, su deuda estaba totalmente prescrita hace mas de 7 años, y esta sin conocimiento había pagado el total de la deuda triplicada.

Con respecto al procedimiento válidamente realizado de la “citación a confesar deuda”, usted debe tener claro que mientras no sea notificado judicialmente mediante un receptor, no tiene ninguna obligación de comparecer al tribunal o acudir a la empresa de cobranza, ni mucho menos aceptar alguna oferta que le hagan. Si le citan judicialmente a confesar, se le fijara día y hora para dicho reconocimiento, y si usted reconoce la deuda, o da respuestas evasivas, o bien, derechamente no comparece al tribunal el día y la hora en que fue citado mediante la notificación, la gestión preparatoria de la vía ejecutiva quedara perfecta, es decir, el acreedor creara su propio titulo ejecutivo, y podrá iniciar un juicio en su contra, pudiendo exigir el cumplimiento forzado de la obligación, mediante el embargo inclusive si usted no paga. Ahora bien, si usted comparece y niega la deuda, la gestión preparatoria no se perfeccionara, y el acreedor deberá demandarlo en un juicio ordinario de largo conocimiento, donde usted podrá invocar todos los argumentos que tenga a su favor, como la prescripción o abonos que hubiere efectuado a la deuda original.

En definitiva, la recomendación en general, es que antes de adoptar cualquier decisión, debe asesorarse por un profesional, para informarse de todos los derechos que le otorga la Ley, ya que si bien es legitimo, que las empresas de cobranza deben cumplir con su labor de cobrar, también es inaceptable abusar de la ignorancia e ingenuidad de los deudores.

 

 

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